Subvenciones para la mejora de la competitividad y digitalización de las pymes comerciales
Mediante la Orden de 3 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía, en el marco del programa de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2021-2027)
El objetivo de estas subvenciones es el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector comercial en Andalucía.
Estas ayudas se convocan en Andalucía para el año 2024 mediante la Resolución de 22 de octubre de 2024 (y Extracto) de la Dirección General de Comercio, concretamente las de modalidad A, previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024.
Requisitos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía:
1. Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al menos, la fecha de presentación de su solicitud.