Mferrer logo horizontal
contactoHerramientasAcceso plataformaárea privada
0,00
0,00

Contratos de formación en alternancia

La reciente reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 ha modificado el contrato para la formación para el aprendizaje, empezando por su denominación, puesto que ahora se denomina contrato para la formación en alternancia.

Este contrato de formación en alternancia entrará en vigor a partir del 30 de marzo de 2022 (Real Decreto-Ley 32/2021).

VENTAJAS PARA LA EMPRESA.

El contrato de formación en alternancia es el contrato bonificado que mas ventajas puede aportar a la empresa. Sus ventajas son: 

  • DIRIGIDO A JÓVENES: El contrato de formación y aprendizaje se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral.
  • SIN COSTE EN SEGURIDAD SOCIAL: Es el único contrato que paga O€ en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
  • FORMACIÓN 100% BONIFICADA: Formación teórica online a través de plataformas y con tutor especializado.
  • CON PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
  • HASTA 1.800€ POR TRANSFORMACIÓN: Bonificaciones por transformación en indefinido de 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.
  • VENTAJAS PARA EL AUTÓNOMO: El autónomo también puede contratar a su hijo, y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones de este contrato.

CARACTERÍSTICAS DE ESTE CONTRATO.

REQUISITOS DE LA PERSONA TRABAJADORA.

  1. Edad: Mayores de 16 y menores de 30 años.
  2. No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).
  3. No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  4. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.

TIPO DE FORMACIÓN.

  • Estudios Universitarios.
  • Módulos de formación profesional.
  • Certificados de profesionalidad.
  • Especialidades formativas del Catálogo SEPE (ver ocupaciones)

DURACIÓN DEL CONTRATO.

  • Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).
  • Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

 

DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).

  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.

A lo que hay que añadir que, el trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo los realizados para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios, ni horas complementarias en los contratos a tiempo parcial, y tampoco pueden realizar trabajo a turnos ni nocturnos (entre las diez de la noche y las seis de la mañana).

Por otro lado, la duración será interrumpida en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de género; debiendo la empresa comunicar dichas incidencias al SEPE a fin de que tenga efecto la interrupción de la duración máxima.

SALARIO DEL CONTRATO.

Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo. 

Por ejemplo:

100% DE LA JORNADA

(40h semanales) 965€

(Salario mínimo interprofesional 2022)

65% DE LA JORNADA

(26 h semanales) 627,25€

(Tiempo estimado para el primer año)

85% DE LA JORNDADA

(34h semanales) 820,25€

(Tiempo estimado para el segundo año)

 

TABLA COMPARATIVA CON LA DIFERENCIA DE COSTES ENTRE UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y UN CONTRATO DE DURACIÓN TEMPORAL A JORNADA COMPLETA.

 

DEPENDIENTE

CAMARERO

Tipo de contrato

Formación

Duración temporal

Formación

Duración temporal

 

Salario

627,75€

1.053,05€

627,75€

1.211,32€

S. S. Empresa

0

3450,28€

0

461,96€

S. S. Trabajador

0

--

0

--

Total, gastos empresa

627,75€

1.503,33€

627,75€

1.673,28€

Diferencia

876,08€ de ahorro

1.046,03€ de ahorro

 

COTIZACIÓN PARA EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DURANTE 2022.

Recientemente se han publicado los Presupuestos Generales para el Estado para 2022, que han actualizado las bases y tipos de cotización del contrato para la formación y el aprendizaje durante 2022. Destacar que, a partir de marzo de 2022 entraría en vigor la nueva cotización para el contrato de formación, que, tras la Reforma Laboral, también cotizaría por la contingencia de formación.

 

BASE DE COTIZACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN DURANTE 2022

La base de cotización del contrato de formación durante 2022, quedaría de la siguiente manera:

  • Base de cotización mensual durante 2022: 1.125,90€
  • Base de cotización diaria durante 2022: 37,53€.

 

CUANTÍAS DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATO DE FORMACIÓN 2022.

Estas son las cuantías a aplicar para las diferentes contingencias de la cotización para el contrato de formación y aprendizaje 2022: 

Concepto

Empresa

Trabajador

Total

Por contingencias comunes

45,63€

9,10€

54,73€

Contingencias profesionales

6,28€

--

6,28€

Fondo de garantía salarial

3,46€

--

3,46€

Desempleo

61,92€

17,45€

79,37€

Total

117,29€

26,55€

143,84€

Recordamos que tras, el Real Decreto Ley 28/2018, el contrato de formación está exento de cotizar por formación profesional. Pero esto cambiará tras la Reforma Laboral, a partir de marzo de 2022, fecha a partir de la cual sí deberán cotizar por dicha contingencia.

La cuantía total a aplicar desde septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 en los seguros sociales del contrato de formación y aprendizaje será de 143,84 €. Normalmente esta cifra está bonificada al 100% durante toda la vigencia del contrato (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores). Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

OFERTA FORMATIVA.

El tipo de formación vinculada al contrato de formación en alternancia puede ser:

  • ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
  • MÓDULOS DE FORMACION PROFESIONAL
  • CERTFICADOS DE PROFESIONALIDAD 
  • ESPECIALIDADES FORMATIVAS DEL CATÁLOGO DEL SEPE

 

Conoce nuestra oferta formativa:

La duración para nuestra oferta formativa será de 3, 12 o 24 meses.


NO TE PIERDAS NI UNA SOLA AYUDA NI SUBVENCIÓN


logo blanco
Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram