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Cultura y seguridad alimentaria

Lograr alcanzar una cultura de seguridad alimentaria, no se consigue únicamente con leyes y controles de calidad de los productos, si no que los propios trabajadores tanto de las empresas productoras y transformadoras como los manipuladores de alimentos deben interiorizar esta cultura de manera individual cambiando sus comportamientos para evitar cualquier alteración de la salubridad de los alimentos.

La cultura de seguridad alimentaria se define como las actitudes, valores y creencias de seguridad alimentaria que comparten un grupo de personas, que determinan el compromiso y la solidez de la gestión de la seguridad alimentaria de una compañía. Esta cultura ayuda al fomento de la seguridad alimentaria aumentando la sensibilización de los trabajadores y motivándolos para cuidar cada detalle que pueda afectar al estado de los alimentos durante los diferentes procesos a los que son sometidos.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 852/2004.

En la revisión a la que ha sido sometido la legislación europea, se han incluido nuevos requisitos relacionados con la Cultura de la Seguridad Alimentaria, incluidos en el Sistema Codex alimentarius de la Organización Mundial de la Salud.

En concreto se han incluido nuevos requisitos relacionados con la gestión de alérgenos, la redistribución segura de alimentos (donación) y la adopción del concepto de “Cultura de Seguridad alimentaria”.

MEDIDAS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS.

OBLIGACIONES PARA LOS TRABAJADORES:

Los trabajadores (manipuladores de alimentos) de una empresa alimentaria establecerán y mantendrán una cultura de seguridad alimentaria adecuada, y deberán presentar pruebas de ello, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Compromiso de la dirección, y de todos los empleados con la producción y distribución seguras de alimentos.
  • Empeño en la producción de alimentos seguros y en la participación de todos los trabajadores en las prácticas de seguridad alimentaria.
  • Conocimiento de los peligros para la seguridad alimentaria y de la importancia de la seguridad y la higiene de los alimentos.
  • Comunicación abierta y clara entre todos los trabajadores de la empresa, dentro de una actividad y entre actividades consecutivas, incluida la comunicación de desviaciones y expectativas.
  • Disponibilidad de recursos suficientes para garantizar la manipulación segura e higiénica de los alimentos.

OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:

El compromiso de la dirección incluirá:

  • Garantizar que las funciones y responsabilidades se comuniquen claramente dentro de cada actividad de la empresa alimentaria.
  • Mantener la integridad del sistema de higiene de los alimentos cuando se planifiquen y ejecuten cambios.
  • Verificar que se llevan a cabo controles de manera oportuna y eficiente, con documentación actualizada.
  • Formación y supervisión del personal.
  • Garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
  • Fomentar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.

El NUEVO REGLAMENTO (UE) 2021/382 de 3 de Marzo establece de forma obligatoria: 

  • Conocer las funciones y responsabilidades de cada persona implicada en la producción y distribución de los alimentos seguros y aplicarlas con rigor.
  • Formación constante y adecuada de su personal mediante planes de formación periódica.
  • Verificación periódica de la eficacia del sistema de seguridad alimentaria.
  • Mantenimiento de los planes y los registros debidamente actualizados.
  • La observación continua de los requisitos reglamentarios (contemplando no sólo los cambios internos, sino los cambios normativos).
  • Fomento de la mejora continua del sistema atendiendo al estado de la técnica y a los avances tecnológicos que puedan producirse.
  • Emplear los recursos necesarios para la manipulación segura de los alimentos.

SANCIONES.

La consecuencia de NO CUMPLIR con las OBLIGACIONES LEGALES anteriormente resumidas es peligrosa puesto que la empresa estará incumpliendo la normativa española de seguridad alimentaria, y puede conllevar una sanción económica.

Puede acarrear una sanción económica (MULTA), administrativa, sanitaria o penal, además de la pérdida de imagen que sufre el establecimiento. 

El tipo de infracción cometida por la empresa se determina en función al tipo de alimento y su “riesgo”, por ejemplo la carne fresca, la leche y los huevos, se consideran alimentos de ALTO RIESGO. Luego, pasan a evaluar el daño causado a la población (los clientes / consumidores).

Para cuantificar la sanción económica, se considera la infracción como LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, pudiendo ascender la cuantía de la sanción muy grave a 600.000€. También la ley contempla en algunos casos el cierre del negocio temporal hasta 5 años.

Se considera:

  • Sanción leve: De 300€ a 3.000€.
  • Sanción grave: De 3.001€ a 60.000€
  • Sanción muy grave: De 60.001€ a 600.000€ y/o cierre temporal de 5 años.

SERVICIOS OFRECIDOS.

Para facilitar el cumplimiento del nuevo requisito legal de la cultura de seguridad alimentaria, puede contar con mis servicios a través de los cuales le ayudaré en la realización del diagnóstico de situación, en la elaboración del plan de acción, desarrollo de documentos que recojan la cultura de seguridad alimentaria, formación de los trabajadores, etc.

Te ofrezco los siguientes servicios:

  • Análisis de la situación actual en la empresa.
  • Identificar acciones prioritarias para la mejora de la cultura de seguridad alimentaria.
  • Certificar su “buen hacer” y la calidad de sus procesos. 
  • Formación de los trabajadores en seguridad y cultura alimentaria.

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