Lograr alcanzar una cultura de seguridad alimentaria, no se consigue únicamente con leyes y controles de calidad de los productos, si no que los propios trabajadores tanto de las empresas productoras y transformadoras como los manipuladores de alimentos deben interiorizar esta cultura de manera individual cambiando sus comportamientos para evitar cualquier alteración de la salubridad de los alimentos.
La cultura de seguridad alimentaria se define como las actitudes, valores y creencias de seguridad alimentaria que comparten un grupo de personas, que determinan el compromiso y la solidez de la gestión de la seguridad alimentaria de una compañía. Esta cultura ayuda al fomento de la seguridad alimentaria aumentando la sensibilización de los trabajadores y motivándolos para cuidar cada detalle que pueda afectar al estado de los alimentos durante los diferentes procesos a los que son sometidos.
En la revisión a la que ha sido sometido la legislación europea, se han incluido nuevos requisitos relacionados con la Cultura de la Seguridad Alimentaria, incluidos en el Sistema Codex alimentarius de la Organización Mundial de la Salud.
En concreto se han incluido nuevos requisitos relacionados con la gestión de alérgenos, la redistribución segura de alimentos (donación) y la adopción del concepto de “Cultura de Seguridad alimentaria”.
Los trabajadores (manipuladores de alimentos) de una empresa alimentaria establecerán y mantendrán una cultura de seguridad alimentaria adecuada, y deberán presentar pruebas de ello, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
El compromiso de la dirección incluirá:
El NUEVO REGLAMENTO (UE) 2021/382 de 3 de Marzo establece de forma obligatoria:
La consecuencia de NO CUMPLIR con las OBLIGACIONES LEGALES anteriormente resumidas es peligrosa puesto que la empresa estará incumpliendo la normativa española de seguridad alimentaria, y puede conllevar una sanción económica.
Puede acarrear una sanción económica (MULTA), administrativa, sanitaria o penal, además de la pérdida de imagen que sufre el establecimiento.
El tipo de infracción cometida por la empresa se determina en función al tipo de alimento y su “riesgo”, por ejemplo la carne fresca, la leche y los huevos, se consideran alimentos de ALTO RIESGO. Luego, pasan a evaluar el daño causado a la población (los clientes / consumidores).
Para cuantificar la sanción económica, se considera la infracción como LEVE, GRAVE o MUY GRAVE, pudiendo ascender la cuantía de la sanción muy grave a 600.000€. También la ley contempla en algunos casos el cierre del negocio temporal hasta 5 años.
Se considera:
Para facilitar el cumplimiento del nuevo requisito legal de la cultura de seguridad alimentaria, puede contar con mis servicios a través de los cuales le ayudaré en la realización del diagnóstico de situación, en la elaboración del plan de acción, desarrollo de documentos que recojan la cultura de seguridad alimentaria, formación de los trabajadores, etc.
Te ofrezco los siguientes servicios:
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