El decreto ley de las nuevas ayudas a la contratación, publicado en el BOE, recoge entre los “requisitos de los beneficiarios” que las compañías han de “contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación”.
Esto afecta a las empresas obligadas a implantar esta medida, todas a partir de 50 trabajadores, que ahora incumplen la mayoría de las compañías.
El requisito “se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria” del plan de igualdad en el registro público, el REGCON, explica el real decreto. Por lo tanto, también se fomenta la inscripción de los planes, un paso que se aprobó para vigilar mejor el cumplimiento de la legislación, en caso de que haya empresas que estén cumpliendo la medida pero no hayan registrado sus planes.
Otra de las novedades más destacadas del nuevo sistema de ayudas a la contratación pasa por la obligación de mantener el empleo de los contratos bonificados durante tres años. El decreto publicado en el BOE recoge la letra pequeña de esta cláusula, con sus matices.
En general, las empresas deberán mantener el empleo de los trabajadores con contratos bonificados durante tres años. Los incentivos no buscan solo emplear a personas de difícil inserción, como parados de larga duración y jóvenes sin cualificación, sino que estos contratos sean estables. Las empresas que no cumplan con esos tres años deberán devolver las bonificaciones recibidas, “con el recargo y los intereses de demora correspondientes”.
Se prevén algunas excepciones, que no suponen que las empresas deban devolver las ayudas públicas recibidas. Por ejemplo, podrán aprobar despidos disciplinarios y por causas objetivas “que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes”, así como “despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho” y extinciones de los contratos por “dimisión, jubilación, muerte o incapacidad” de la persona trabajadora en cuestión, entre otras.