¿Conoces las normativas sobre teletrabajo? A continuación, desde MFerrer consultores analizamos la modificación llevada a cabo en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores acerca del teletrabajo.
Modificaciones acerca del teletrabajo en la empresa
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia no ha sido modificada en absoluto, es decir, el teletrabajo conforme al articulo 5 de la Ley mencionada es voluntario para ambas partes, ni la empresa puede imponer teletrabajo a la persona trabajadora ni éste imponerlo a la empresa.
La modificación implementada se encuentra en la parte de Solicitud de la adaptación de jornada.
La cuestión es que cabe pedir teletrabajo al amparo del art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, presentar por parte del trabajador o trabajadora una solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación, lo que ya era posible antes de la norma. Lo importante, a destacar, es que no se trata de un derecho absoluto y hay que acreditar los motivos de la petición.
Lo que ha modificado el R.D. Ley 5/2023 es la redacción de este apartado del artículo en el sentido de que se reduce el plazo de negociación entre empresa y trabajador de 30 a 15 días y se amplía el colectivo de personas que pueden realizar la petición.
Asimismo, se establece que si la empresa no responde en esos 15 días se entiende concedida la petición y lo que además es aún más importante, que será nulo el despido de las personas trabajadoras que pidan o están disfrutando de la adaptación de jornada.
Controversia en los Tribunales de lo Social
La realidad es que, en la práctica, las peticiones de adaptación de jornada al amparo de este artículo ya estaban siendo muy discutidas en los Tribunales de lo Social. En estos casos, el papel del Tribunal es hacer una ponderación de los intereses de la persona trabajadora y de la empresa, e incluso existen sentencias que tienen en cuenta los intereses de terceros, como por ejemplo, los compañeros/as de trabajo.
En definitiva, la empresa podía y sigue pudiendo denegar la petición de adaptación de jornada, con la diferencia de que el silencio por parte de la empresa, dentro del plazo establecido es positivo, es decir, se entiende como concedida la petición. Además, la denegación deberá ser motivada, detallando los motivos por los que no se puede conceder la petición del trabajador/a.