Cada vez es más necesario que las empresas y organizaciones contemplen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de sexo. Con este objetivo se han llevado a cabo diferentes modificaciones legislativas que garanticen la equidad de ambos sexos en el ámbito laboral. Entre estas medidas está la obligación de tener un plan de igualdad a empresas que tengan más de 50 trabajadores.
De acuerdo a la normativa vigente (L.O. 03/2007 y R.D. 06/2019) los tres supuestos en los que las empresas están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad son los siguientes:
EMPRESAS DE 50 O MÁS PERSONAS EN PLANTILLA:
Las entidades que cuenten en su plantilla con 50 personas o más, tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad en su organización. No obstante, el R.D. establece que esta obligatoriedad será implantada de manera paulatina, siendo las fechas límites las siguientes:
Esta obligatoriedad afecta a todo tipo de entidades, tanto públicas como privadas, independientemente de su sector o campo de actuación.
CUANDO LO ESTABLEZCA EL CONVENIO COLECTIVO:
Independientemente del número de personas en plantilla que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación indica que es necesario contar con un Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.
CUANDO LAS AUTORIDADES ASÍ LO EXIJAN:
Cuando la autoridad laboral así lo haya establecido tras un proceso sancionador.
Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas adoptadas por una empresa para lograr la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Algunas medidas que componen un Plan de Igualdad son las siguientes:
Podemos ver dos partes claramente diferenciadas que indispensablemente tienen que tener los Planes de Igualdad: un diagnóstico de la situación y un plan de actuación para cada una de las áreas evaluadas.
Además, tal y como marca la legislación, el Plan de Igualdad tiene que ser el resultado de la negociación colectiva entre la parte trabajadora y la parte empresarial, lo que resultará en la creación de la llamada Comisión de igualdad.
De forma esquemática podemos diferenciar:
Como Técnico y consultora de planes de igualdad, para dar respuesta a las necesidades de las empresas, he diseñado un PLAN DE ACCIÓN que te permitirá implantar el Plan de Igualdad y adoptar las
medidas necesarias para alcanzar el objetivo de lograr una igualdad real entre mujeres y hombres, garantizando coincidencias en los derechos y obligaciones correspondientes a ambos sexos.
Este PLAN DE ACCIÓN contempla tres fases fundamentales:
Aquí analizo la situación de tu empresa u organización, evaluando diferentes aspectos que permitirán recabar la información necesaria para determinar el nivel de igualdad existente en el seno de la misma. Tales como: procesos de selección, contratación, clasificación del personal, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, retribuciones y prevención del acoso.
Una vez realizado el análisis y diagnóstico anterior, determinaré las medidas que resulten procedentes para alcanzar la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, las cuáles serán incluidas en el correspondiente plan de igualdad.
El plan de igualdad debe ser evaluado de forma periódica, con el objetivo de analizar en qué grado se están cumpliendo por las empresas y organizaciones los objetivos perseguidos con su implantación y las medidas emprendidas para alcanzar estos objetivos.
Te ayudo a cumplir con las obligaciones derivadas de estos dos instrumentos de una forma ágil y rápida.
Realizo un Seguimiento continuo y una Evaluación periódica del Plan de igualdad con asesoramiento continuado para que en todo momento la empresa u organización cumpla con la normativa vigente en materia de igualdad.
Para sensibilizar a toda la plantilla en materia de igualdad y la específica para los miembros del comité o comisión de igualdad.
NO TE PIERDAS NI UNA SOLA AYUDA NI SUBVENCIÓN