1.     INTRODUCCIÓN.

 

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, establece la necesidad de disponer de un Sistema Interno de Información, como cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

 

Matilde Ferrer Ortega (en lo sucesivo MFERRERCONSULTORES), en su compromiso con la integridad y el comportamiento ético, dispone de un Sistema de Prevención de Riesgos Penales y un Canal de Conducta que permite la presentación de denuncias y consultas y garantiza la confidencialidad en su tratamiento. No obstante, es preciso incorporar los requisitos establecidos en la Ley 2/2023 y, por ello, se ha aprobado la presente Política del Sistema Interno de Información en la que se identifican los canales de denuncia y los derechos y garantías que asisten a los informantes y a todas las personas afectadas por una denuncia.

 

La persona designada como responsable del Sistema Interno de Información, dotado de independencia y poderes autónomos de supervisión y control para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Interno de Información, es su CEO, Matilde Ferrer Ortega.

 

 

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

El Sistema Interno de Información podrá utilizarse para denunciar o comunicar las siguientes conductas:

-              Las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o infracción administrativa grave o muy grave.

-              Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea.

-              En el caso del Personal de MFerrerConsultores, deberán también denunciar o comunicar cualquier indicio razonable de la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario al Código de Conducta o a la normativa interna.

 

Podrán realizar denuncias o comunicaciones preferentemente a través del Sistema Interno de Información, todas aquellas personas que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional de la empresa:

·      Los empleados con independencia de su nivel jerárquico, de la naturaleza de su relación contractual y de su ubicación geográfica o funcional.

·      Los autónomos.

·      Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de MFerrerConsultores.

 

También podrán presentar denuncias o comunicaciones las personas que hayan mantenido una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 

 

3.   PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTERNO.

 

Ø  Garantía de acceso: El Sistema Interno de Información garantiza a todas las personas referidas en el apartado anterior, la posibilidad de comunicar información sobre las posibles infracciones descritas en el apartado 1.1 de la presente Política, de las que tengan información o constancia.

Ø  Confidencialidad: El Sistema Interno de Información se gestiona de forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación o denuncia y de la tramitación de esta.

 

La identidad de la persona que realiza la comunicación tendrá la consideración de información confidencial y, por tanto, no será revelada, sin su consentimiento, a la persona o personas afectadas, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

 

No obstante, los datos de las personas que realizan la comunicación podrán ser facilitados a autoridades administrativas o judiciales competentes, en la medida en que fueren requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la comunicación. La cesión de datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

 

Ø  Protección de datos personales: Se garantiza la protección de datos personales, impidiendo el acceso a la información contenida en el Sistema Interno de Información por personas no autorizadas.

Ø  Protección del informante y garantía de no represalia: El Sistema Interno de Información garantiza la protección del informante frente a posibles represalias directas o indirectas relacionadas con la presentación de una comunicación en el ámbito del Sistema.

Ø  Derechos de la persona afectada: Durante la tramitación y especialmente en el proceso de investigación y comprobación de los hechos comunicados, se garantizarán los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas afectadas. La persona afectada por la denuncia o comunicación tendrá derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento. La comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.

Ø  Buena fe: Las comunicaciones y denuncias deberán ser efectuadas de buena fe. Se prohíbe la presentación de comunicaciones y denuncias vinculadas a conflictos interpersonales o que se basen en intención de difamación o perjuicio a otra persona.

 

 

4.   MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA O COMUNICACIÓN.

 

A.           La persona denunciante enviará una comunicación vía la plataforma habilitada al efecto, en la que deberá hacerse constar la siguiente información mínima:

a)           Información relativa al informante:

o    Identificación personal.

o    Correo electrónico.

o    En caso de que realice la comunicación en nombre de una persona jurídica, datos de la empresa (denominación, domicilio, NIF y teléfono).

b)           Información relativa a la conducta comunicada:

o    Descripción de los hechos.

o    Empleados o departamentos afectados

 

B.      Comunicaciones anónimas: No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, se permiten las comunicaciones anónimas, si el informante opta por el anonimato. La comunicación será aceptada, aunque la tramitación de ésta puede quedar limitada ante la dificultad de contrastar la veracidad de la misma

 

C.      En la realización de comunicaciones, los informantes atenderán siempre a criterios de veracidad y proporcionalidad.

 

 

5.   GESTIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.

 

La tramitación de la denuncia o comunicación recibida se realizará conforme al Procedimiento de gestión interno establecido al efecto y respetando en todo caso los derechos y garantías de todas las partes afectadas.

MFERRER CONSULTORES se compromete a mantener un sistema de información seguro y confiable. Esta política establece los principios y pautas que rigen el uso, la gestión y la protección de la información dentro de la empresa.

 

 

6.   GESTIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.

 

La presente Política y la información sobre los medios para realizar una denuncia o comunicación en el Sistema Interno de Información, se publicará de la manera más oportuna en la página web corporativa

 

 

7.   INCUMPLIMIENTO.

 

El incumplimiento de la presente Política, así como la realización deliberada de comunicaciones o denuncias falsas podrá implicar el inicio de acciones legales y/o disciplinarias, así como el ejercicio de acciones que procedan en derecho en defensa de los intereses de las personas afectadas.