El blanqueo de fondos procedentes de actividades ilícitas no es un fenómeno nuevo. Sabido es que, en todas las épocas, los delincuentes y los terroristas han intentado ocultar los “beneficios” de sus acciones delictivas. El descubrimiento del origen de sus fondos conduce, obviamente, a conocer los delitos que los generan.
Actualmente el blanqueo de capitales es un delito que se deriva de otras actividades ilegales y permite aflorar dinero generado por estas actividades utilizando empresas y profesiones de diferentes sectores para este fin, por ello, se trata de un delito que afecta directamente a la salud financiera de la sociedad.
Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2 de Ley 10/2010, de 28 de abril. Estos son:
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
Las nuevas obligaciones que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y son independientes del tamaño que tenga la empresa. Será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:
Para cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril , el Cliente debe tener definidos e implantados procedimientos específicos en Prevención de Blanqueo, así como aprobada una estructura interna adecuada. Para ello las medidas a adoptar por parte de las empresas son las siguientes:
Mis servicios combinan técnicas de asesoramiento al cliente con el uso de herramientas informáticas profesionales, con el fin de conseguir que mis clientes cumplan con la normativa vigente y poco a poco se pueda poner fin a este tipo de delitos.
Mi lema siempre es, adaptarme a las necesidades específicas del cliente. Para ello te ofrezco soluciones personalizadas para que tu empresa cumpla con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y pueda enfocarse en sus objetivos empresariales.
Mis servicios se dividen en:
1.CONSULTORÍA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.
2.ASESORÍA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.
Sé de la importancia para la empresa de optimizar el tiempo y dedicarlo a aquellos puntos en los que tu negocio pueda crecer. Por ello, te ayudo a cumplir con la normativa de blanqueo de capitales de forma sencilla, para que solo tengas que preocuparte de lo que verdaderamente importa.
Te ofrezco un asesoramiento en prevención de blanqueo de capitales puntual o bien de forma continua para que cuentes siempre con el respaldo y el apoyo de un profesional.
3.EXÁMENES DE EXPERTO EXTERNO.
Realizo la revisión externa anual, obligada por la normativa, especificando los procedimientos y medidas internas que se están ejecutando y si son efectivas. Para poder detectar de forma rápida las posibles deficiencias o mejoras que se encuentren en tu sistema de PBC/FT y, de esta forma, se puedan poner en marcha los planes de acción correspondientes para su subsanación.
Te garantizo el seguimiento de las directrices de la Orden Ministerial EHA/2244/2007 de 31 de julio para la realización del Informe, de esta forma te aseguro que estará desarrollado correctamente según la normativa vigente y podrás tener esa confianza. Con este tipo de informe conseguirás conocer cuáles son tus puntos débiles y realizar las acciones necesarias para mejorar tus procedimientos.
4.FORMACIÓN EN BLANQUEO DE CAPITALES.
Contar con una formación de calidad en materia de prevención de blanqueo de capitales, además de ser obligatorio, es indispensable para el buen funcionamiento de tu empresa.
Te ofrezco la formación necesaria para adquirir los conocimientos necesarios para cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales.
NO TE PIERDAS NI UNA SOLA AYUDA NI SUBVENCIÓN