La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos. Voy a pasar a detallarte las opciones que tiene un empresario para implantar de forma eficaz la PRL en su empresa.
La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En definitiva, la gestión de riesgos es de obligatoria implantación en la empresa.
A continuación, te voy a explicar cuándo un autónomo o una pyme tiene que implantar la PRL y las opciones que tiene para ello. En primer lugar hay que distinguir entre:
La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales implica unas obligaciones generales básicas que hay que tener en cuenta:
Tal y como he dicho, el empresario está obligado a realizar la Prevención de los Riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Por tanto, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Es habitual el desconocimiento por parte de los empresarios de los incumplimientos que están llevando a cabo así como la posterior estupefacción cuando les es impuesta la sanción correspondiente, pero no debemos olvidar el principio “la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”.
Las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se categorizan en leves, graves y muy graves y oscilan desde 40 euros hasta 819.780 euros.
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