Prevención del blanqueo de capitales
El blanqueo de fondos procedentes de actividades ilícitas no es un fenómeno nuevo. Sabido es que, en todas las épocas, los delincuentes y los terroristas han intentado ocultar los “beneficios” de sus acciones delictivas. El descubrimiento del origen de sus fondos conduce, obviamente, a conocer los delitos que los generan.
Actualmente el blanqueo de capitales es un delito que se deriva de otras actividades ilegales y permite aflorar dinero generado por estas actividades utilizando empresas y profesiones de diferentes sectores para este fin, por ello, se trata de un delito que afecta directamente a la salud financiera de la sociedad.
A través de este servicio de PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES quiero ayudar a las empresas, que son sujetos obligados y, que necesitan ayuda profesional para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Terrorismo 10/2010 del 28 de abril.
Esta regulación, que incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva europea de prevención de estos delitos y los criterios para su aplicación, obligará a los diferentes agentes económicos a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero.
La nueva Ley regulará las medidas de diligencia debida con el cliente, y hará distinción entre las simplificadas como la obligación de identificación del titular real de un producto u operación y las reforzadas para sectores o actividades de riesgo como la banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera. La nueva norma refuerza el control en el caso de cargos públicos, acentuando el papel de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias como órgano responsable de la coordinación de la política de prevención en este ámbito.
Sujetos obligados
Tienen la consideración de sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2 de Ley 10/2010, de 28 de abril. Estos son:
- Entidades de crédito, financieras, bancos y cajas de ahorro.
- Entidades aseguradoras y corredurías de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de pago.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Los servicios postales.
- Las sociedades o personas dedicadas a la Intermediación en Actividades Financieras, concesión de préstamos o créditos.
- Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales.
- Gestorías y Consultorías o las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.)
- Casinos de juego y Recreativos.
- Joyerías.
- Galerías de arte y antigüedades.
- Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad empresarial o profesional de comercialización o mandato, mediante contrato de compraventa, revalorización y otros contratos similares, relacionadas con sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales y aquellos bienes similares (Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio).
- Sociedades o personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar.
- Fundaciones y Asociaciones.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades.
Obligaciones
Las nuevas obligaciones que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y son independientes del tamaño que tenga la empresa. Será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos:
- Aprobar y guardar por escrito, en un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las políticas y los procedimientos que deberán emplear de forma adecuada para cumplir con la diligencia. Este manual será obligatorio mantenerlo actualizado.
- Establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
- Aplicación de una política de admisión de clientes e identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación.
- Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención y al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).
- Abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo.
- Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.
- Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.
- Aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios para que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
- Encargar un examen anual a un experto sobre los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación, guardando los informes reportados de este examen durante 5 años.
- Formar a su personal para prevenir el blanqueo de capitales.
- Cumplir con la normativa de Protección de datos en el tratamiento de datos de carácter personal, en los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplir estas exigencias.
Medidas a adoptar por parte de las empresas
Para cumplir las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010, de 28 de abril , el Cliente debe tener definidos e implantados procedimientos específicos en Prevención de Blanqueo, así como aprobada una estructura interna adecuada. Para ello las medidas a adoptar por parte de las empresas son las siguientes:
ADECUACIÓN A LA NORMATIVA LEGAL
- La nueva Ley establece la obligatoriedad de adecuación e implantación de medidas para los sujetos obligados. Determina que los sujetos obligados, deberán llevar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Para ello regula las medidas de diligencia debida con el cliente, y distingue entre las simplificadas como la obligación de identificación del titular real de un producto u operación y las reforzadas para sectores o actividades de riesgo como la banca privada, los servicios de envío de dinero o las operaciones de cambio de moneda extranjera.
- Para llevar a cabo esta adecuación e implantación de forma correcta será necesario analizar las necesidades de cada empresa (persona física o jurídica) de forma individualizada proponiendo e implantando las medidas que mejor se ajusten a las características de la misma. No existe ni se podrá aplicar un mecanismo automatizado pues al existir múltiples sectores cada empresa tiene un tratamiento y adecuación individualizada.
CONTROL INTERNO
- El mismo artículo 26, detallado anteriormente establece en cuanto al control interno que:
- Los sujetos obligados, aprobarán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo….
- Los sujetos obligados designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad…Los sujetos obligados establecerán un órgano adecuado de control interno responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos a que se refiere el apartado 1…..
- Esto significa que las personas y empresas obligadas por esta ley deberán establecer un órgano de control interno que apruebe y guarde por escrito las políticas y los procedimientos que deberán emplear de forma adecuada para cumplir con la diligencia. Se exige la conservación de estos documentos, su control interno, la evaluación y la gestión de riesgos, la garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y la comunicación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos serán comunicados a las sucursales y filiales con participación.
- Este órgano de control interno, responsable de la aplicación de las políticas y procedimiento, contará, con representación de las distintas áreas de negocio y se reunirá, levantando acta expresa de los acuerdos adoptados, con la periodicidad determinada en el procedimiento de control interno.
- Los planes de control interno han de incluir políticas y procedimientos para asegurar estándares éticos elevados en la contratación de empleados, directivos y agentes. Deberá investigarse su honradez, exigirse la falta de antecedentes penales e, incluso, recabarse del empleado una declaración jurada de su honestidad.
- Los órganos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo operarán siempre con separación funcional del departamento o unidad de auditoría interna del sujeto obligado.
ELABORACIÓN DEL MANUAL DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.
- El artículo 26 de la Ley 10/2010, de 28 de abril establece la obligatoriedad de elaborar y aprobar un manual de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de aplicación en la empresa, textualmente dice:
- Los sujetos obligados,…., deberán aprobar un manual de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se mantendrá actualizado, con información completa sobre las medidas de control interno a que se refieren los apartados anteriores.
- Para el ejercicio de la función de supervisión e inspección, el manual habrá de estar a disposición de la Comisión, que podrá proponer la formulación de requerimientos instando a los sujetos obligados a adoptar las medidas correctoras oportunas.
- Se podrá remitir voluntariamente el manual a la Comisión, a efectos de que determine la adecuación de las medidas de control interno establecidas, o que se propongan establecer.
- La conformidad del manual con las recomendaciones formuladas por el Servicio Ejecutivo de la Comisión permitirá entender cumplida la obligación.
CUMPLIMENTACIÓN Y ADAPTACIÓN A LA LOPD
- El artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril establece las medidas de protección de datos de carácter personal en lo que concierne a esta ley y dice textualmente en sus puntos 1 y 5:
- El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.
- Serán de aplicación a los ficheros a los que se refiere este artículo las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- Esto supone por parte de los sujetos obligados la revisión del documento de seguridad, de los ficheros inscritos y de las medidas de implantación, para contemplar las nuevas exigencias normativas establecidas por esta ley.
FORMACIÓN
- El artículo 29 de la Ley 10/ 2010 de 28 de Abril, habla de la obligación de la formación de los trabajadores de las empresas y actividades afectadas: «Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de la exigencias derivadas de esta Ley. Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos».
- El incumplimiento de la obligación de la formación de los empleados, constituye una infracción grave y la sanción económica tienen un importe mínimo de 60.001€.
EXÁMEN ANUAL DE EXPERTO EXTERNO
El artículo 28 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, dice textualmente en sus puntos 1 y 3: Las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 serán objeto de examen anual por un experto externo.
Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas.
El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas.
El informe estará en todo caso a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.
Esto significa que las empresas y los empresarios incluidos en la Ley deberán encomendar que se practique un examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional idóneas para el desempeño de esta función.
Este informe que como detalla la normativa estará a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo durante los cinco años siguientes a la fecha de emisión.
La ley también detalla que no podrá encomendarse la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que hayan prestado o presten cualquier clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
SERVICIOS QUE TE OFREZCO EN BLANQUEO DE CAPITALES
Mis servicios combinan técnicas de asesoramiento al cliente con el uso de herramientas informáticas profesionales, con el fin de conseguir que mis clientes cumplan con la normativa vigente y poco a poco se pueda poner fin a este tipo de delitos.
Mi lema siempre es, adaptarme a las necesidades específicas del cliente. Para ello te ofrezco soluciones personalizadas para que tu empresa cumpla con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y pueda enfocarse en sus objetivos empresariales.
CONSULTORÍA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
- Resolución de consultas en cuanto a los cambios legislativos relacionados con la materia e información a los clientes de todos los requisitos a cumplir en base a la normativa, asesorándole en los momentos en los que tengan dudas frente a operaciones sospechosas.
- Actualización del manual de procedimientos interno.
- Elaboración de informes de autoevaluación de riesgo anuales en los que se analizan los posibles riesgos a los que la entidad podría enfrentarse.
- Desarrollo e implantación de procedimientos: una vez establecidos los riesgos se establecen los mecanismos para prevenirlos.
- Realización de análisis técnicos de operaciones con herramientas informáticas que ayudan a establecer de manera correcta las políticas de admisión y conocimiento del cliente, así como el almacenamiento de la información durante el plazo establecido en la normativa.
FORMACIÓN EN BLANQUEO DE CAPITALES
- Contar con una formación de calidad en materia de prevención de blanqueo de capitales, además de ser obligatorio, es indispensable para el buen funcionamiento de tu empresa.
- Te ofrezco la formación necesaria para adquirir los conocimientos necesarios para cumplir con la ley de prevención de blanqueo de capitales.
ASESORÍA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
- Sé de la importancia para la empresa de optimizar el tiempo y dedicarlo a aquellos puntos en los que tu negocio pueda crecer. Por ello, te ayudo a cumplir con la normativa de blanqueo de capitales de forma sencilla, para que solo tengas que preocuparte de lo que verdaderamente importa.
- Te ofrezco un asesoramiento en prevención de blanqueo de capitales puntual o bien de forma continua para que cuentes siempre con el respaldo y el apoyo de un profesional.
EXÁMENES DE EXPERTO EXTERNO
- Realizo la revisión externa anual, obligada por la normativa, especificando los procedimientos y medidas internas que se están ejecutando y si son efectivas. Para poder detectar de forma rápida las posibles deficiencias o mejoras que se encuentren en tu sistema de PBC/FT y, de esta forma, se puedan poner en marcha los planes de acción correspondientes para su subsanación.
- Te garantizo el seguimiento de las directrices de la Orden Ministerial EHA/2244/2007 de 31 de julio para la realización del Informe, de esta forma te aseguro que estará desarrollado correctamente según la normativa vigente y podrás tener esa confianza. Con este tipo de informe conseguirás conocer cuáles son tus puntos débiles y realizar las acciones necesarias para mejorar tus procedimientos.