Prevención de Riesgos Laborales en PYMES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos.
Voy a pasar a detallarte las opciones que tiene un empresario para implantar de forma eficaz la PRL en su empresa.
1. Opciones para implantar la prevención de riesgos laborales.
La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En definitiva, la gestión de riesgos es de obligatoria implantación en la empresa.
A continuación, te voy a explicar cuándo un autónomo o una pyme tiene que implantar la PRL y las opciones que tiene para ello. En primer lugar hay que distinguir entre:
– AUTÓNOMOS O PYMES SIN TRABAJADORES A SU CARGO, en este caso no tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la gestión de riesgos laborales.
– AUTÓNOMOS O PYMES SIN TRABAJADORES A SU CARGO PERO QUE SE VEN AFECTADOS POR LA NORMATIVA SOBRE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. En este caso, cuando el autónomo tenga que trabajar junto a otros trabajadores pertenecientes a otras empresas, ya sea en su centro de trabajo u en otro, deberá aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.
– AUTÓNOMOS O PYMES CON TRABAJADORES A SU CARGO, que pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tienen la obligación de implantar en su organización la PRL. Las diferentes modalidades que establece la normativa para gestionar la PRL son las siguientes:
- Asunción por el propio empresario: Un empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97 . Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.
- Designación de uno o varios trabajadores: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).
Constitución un Servicio de Prevención Propio: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio, que estará compuesto por su técnico de prevención, cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o cuando tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
- Contratar a un Servicio de Prevención Ajeno: El empresario, si no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno. El técnico de prevención llevará a cabo la gestión de riesgos laborales de su empresa y así dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley de Prevención y el resto de normativa.
2. OBLIGACIONES DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales implica unas obligaciones generales básicas que hay que tener en cuenta:
- Es obligatorio asumir una de las modalidades preventivas nombradas.
- Es obligatorio informar a los trabajadores de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo, así como de las medidas de emergencia y evacuación.
- Es obligatorio formar a los trabajadores en materia preventiva relacionada con su puesto de trabajo.
- Es obligatorio ofrecer a los trabajadores la posibilidad de realizar reconocimientos médicos a cargo de la empresa.
- Es obligatorio documentar y llevar una planificación de la actividad preventiva.
Tal y como he dicho, el empresario está obligado a realizar la Prevención de los Riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Por tanto, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Es habitual el desconocimiento por parte de los empresarios de los incumplimientos que están llevando a cabo así como la posterior estupefacción cuando les es impuesta la sanción correspondiente, pero no debemos olvidar el principio “la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”.
Las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se categorizan en leves, graves y muy graves y oscilan desde 40 euros hasta 819.780 euros.
3. SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AJENO.
Por mi parte, como Técnico Superior de prevención de riesgos laborales perteneciente al Servicio Externo de Prevención Ajeno EJE GESTIÓN PREVENTIVA S.L, te ofrezco un servicio completo de implantación de Planes de Prevención de Riesgos (autónomos, pymes y grandes empresas), formación y consultoría con un servicio y agilidad inmejorables.
Implanto Planes de prevención de riesgos para autónomos y empresas de todos los sectores (servicios, industria y construcción) y las asesoro en todo momento en el campo de la gestión preventiva. Todo de manera ágil, rápida y clara.
Con mi servicio las empresas consiguen no solo cumplir con las exigencias legales, si no reducir los accidentes y enfermedades, mejorando el rendimiento y la salud de los trabajadores y reduciendo los costes para la empresa de manera considerable.
ANEXO I
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
- Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales (Ver anexo II)
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
- Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
- Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
- Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
- Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
- Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
- Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
ANEXO II
El Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, modifica los anexos y se completan las disposiciones del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio. En base a este Real Decreto a continuación detallamos el punto c) del anexo I del presente dossiers.
- Instalaciones de producción, transformación o tratamiento de sustancias químicas orgánicas o inorgánicas que utilizan principalmente:
- Procesos de alquilacion.
- Procesos de animación por amoniaco.
- Procesos de carbonilacion.
- Procesos de condensación.
- Procesos de deshidrogenacion.
- Procesos de esterificación.
- Procesos de halogenacion y fabricación de halógenos.
- Procesos de hidrogenación.
- Procesos de hidrolisis.
- Procesos de oxidación.
- Procesos de polimerización.
- Procesos de sulfonacion.
- Procesos de desulfuracion, fabricación y transformación de derivados del azufre.
- Procesos de nitrificación y fabricación de derivados del nitrógeno.
- Procesos de fabricación de derivados del fosforo.
- Formulación de plaguicidas y productos farmacéuticos.
- Procesos de destilación.
- Procesos de extracción.
- Procesos de solvatación.
- Procesos de mezcla.
- Instalaciones de destilación, refino o cualquier método de transformación de petróleo o de productos derivados del mismo.
- Instalaciones destinadas a la eliminación total o parcial de sustancias solidas o liquidas por combustión o por descomposición química.
- Instalaciones de producción, de transformación o de tratamiento de gas energético; por ejemplo, gas de petróleo licuado, gas natural licuado y gas natural de síntesis.
- Instalaciones de destilación seca de carbón.
- Instalaciones de producción de metales o no metales por vía húmeda o por medio de energía eléctrica.
- Acrilonitrilo
- Amoniaco
- Cloro
- Dioxido de azufre
- Nitrato de amonio
- Nitrato de amonio en forma de abono
- Clorato de sodio
- Oxigeno
- Trioxido de azufre
- Carbonilo dicloruro (fosgeno)
- Sulfuro de hidrogeno
- Floruro de hidrogeno
- Cianuro de hidrogeno
- Disulfuro de carbono
- Bromo
- Acetileno
- Hidrogeno
- Oxido de etileno
- Oxido de propileno
- 2-propenal (acroleina)
- Formaldehido (concentracion >= 90%)
- Bromometano (bromuro de metilo)
- Isocianato de metilo
- Plomo tetraetilo o plomo tetrametilo.
- 1,2 dibromoetano (dibromuro de etileno)
- Acido clorhidrico (gas licuado)
- Diisocianato de difenilmetano (dim).
- Diisocianato de tolueno (dit)
- Sustancia número 15, <dicloruro de carbonilo (fosgeno)
- Sustancia número 16, <cloro>
- Sustancia número 36, <isocianato de metilo>
- Sustancia número 118, <cobalto (pulverizado y/o compuesto)>
- 118.Cobalto en forma de metal, de oxidos, de carbonatos, de sulfuros, pulverizado
- Sustancia número 119, <niquel (pulverizado y/o compuesto)>,
- 119. Niquel en forma de metal, de oxidos, de carbonatos, de sulfuros, pulverizado
- Sustancia número 146 <nitrato de amonio> 146. A) nitrato de amonio
- Nitrato de amonio en forma de abono
- 148, <dioxido de azufre>,
- 179. Oxigeno liquido
- 180. Trioxido de azufre