Protocolo de acoso laboral y sexual
Tal y como señala el artículo 7.1 de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima.
La diferencia entre acoso laboral y acoso sexual es que en el segundo caso existe una motivación sexual. Por otra parte, la diferencia entre acoso sexual y acoso sexual laboral es que el segundo debe haberse producido dentro del entorno de trabajo.
QUE ES UN PROTOCOLO DE ACOSO:
Consiste en establecer políticas que contribuyan a mantener unos entornos laborales libres de acoso y discriminación ilícita y, a garantizar que sí se produjeran, se dispone de un protocolo de actuación y se conocen los procedimientos adecuados para tratar el problema y corregirlo.
OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL PROTOCOLO:
- Previene y vela para que exista en la organización un ambiente exento de acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
- Establecer un procedimiento que regule QUÉ y CÓMO hacer ante un posible caso de acoso.
- Investigación garantista: Confidencialidad, agilidad, objetividad, contradicción y presunción de inocencia.
Normativa y Obligatoriedad
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Más concretamente en su artículo 48.1 y 48.2 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización del acoso sexual y por razón de sexo con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras.
Como consecuencia de la mencionada ley, se ha establecido como OBLIGATORIO PARA TODAS LAS EMPRESAS la elaboración de un PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO, también llamado comúnmente “Protocolo de Acoso”.
Se trata de un documento que recoge los procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual por razón de sexo en el trabajo. Este protocolo, que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra, es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
En el caso de que la empresa sufra una denuncia por un caso de acoso sexual o por razón de sexo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le solicitará las medidas, que, en esta materia, la empresa tiene adoptadas o en su caso el Protocolo Preventivo contra el Acoso Sexual o por Razón de Sexo, porque como se ha dicho, se trata de un manual obligatorio para todas las empresas cuya inexistencia será juzgada en dicha inspección la cual determinará el grado y el importe de la sanción.
Puntualizamos que, AUNQUE LA EMPRESA NO TENGA OBLIGACIÓN DE TENER UN PLAN DE IGUALDAD SI TIENE OBLIGACIÓN DE TENER UN PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL. Y cabe señalar que la Inspección de Trabajo lleva a cabo más inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo contra el acoso laboral adecuado y de acuerdo a las exigencias de la normativa.
Obligaciones y Medidas a adoptar por las empresas
Un protocolo de acoso incluye los principios para evitar un delito y el establecimiento de las vías necesarias para garantizar la protección de la víctima en caso de que ocurra. Los pasos a seguir en la creación del protocolo son:
- Elaboración del protocolo.
- Desarrollar un plan de formación.
- Canal de denuncias.
- Publicación y divulgación del protocolo.
SANCIONES
El acoso laboral no solo es un problema para las empresas, que afecta al clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión. Por ello, que una empresa no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 6.251 a 25.000 euros para infracciones leves
- Multas de 25.001 a 100.005 euros para infracciones graves
- Multas de 100.006 a 187.515 euros para infracciones muy graves
El incumplimiento de dicha obligación se encuentra tipificado como constitutivo de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En este supuesto podríamos encuadrar la simple inexistencia de un protocolo de acoso.
Esto son solo sanciones administrativas, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.
Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.
SERVICIOS OFRECIDOS
Un protocolo de acoso no es una simple copia y pega de medidas preventivas y procedimientos de actuación. Un protocolo de acoso incluye los principios para evitar un delito y el establecimiento de las vías necesarias para garantizar la protección de la víctima en caso de que ocurra.
Todas las empresas requieren la elaboración de una guía con medidas para evitar la discriminación o el acoso por razón de sexo. Aunque los protocolos de acoso obligatorios puedan parecer a primera vista similares para los distintos convenios colectivos, lo cierto es que encontramos bastantes diferencias entre ellos. Por esta razón es muy importante recurrir a un consultor especializado que realice un servicio integral, desde la creación de la documentación necesaria, hasta la gestión y coordinación de la empresa y los representantes legales terminando en la formación de los trabajadores.
Los servicios que te ofrezco como Técnico de Prevención de riesgos laborales y Técnico en igualdad consisten en:
- Asesorar en la constitución de una Comisión de Acoso.
- Participar en la negociación y elaboración del PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO.
- Establecer un procedimiento para canalizar las denuncias e investigación de indicios a través de un canal de denuncias telemático.
- Impartir la Formación necesaria a todos los miembros que formen parte de esa Comisión y al resto de trabajadores.